Homologaciones

El reconocimiento de estudios entre Irlanda y España se regula por una orden de 7 de julio de 1997. También es importante la orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos no universitarios.

No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos que hayan estudiado en Irlanda algún curso de Primaria o Secundaría, hasta 4º de la ESO. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el alumno vaya a continuar sus estudios, según la normativa del colegio y en su caso, de la Comunidad autónoma.

La homologación en 4º de la ESO será necesaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Igualmente será necesaria la homologación de los dos últimos años de Senior Cycle, que es el equivalente a 1º y 2º de Bachillerato.

Es muy importante que sepáis que los trimestres en Irlanda no son convalidables por el Ministerio de Educación en ningún caso. En estos casos, los padres deberán de tratar previamente con el colegio, cómo van a evaluarle ese trimestre en el colegio y saber si tendrá que presentarse a algún examen a la vuelta. ES vital dejarlo todo aclarado con el colegio antes de marcharse.

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